Art. 2.°. El Secretario de Guerra i Marina Dispondrá que el reconocimiento pedido se practique por dos facultativos o peritos de notorio abono que al efecto nombrará, elijiéndolos de preferencia entre los cirujanos del ejército. Los facultativos, al hacer el reconocimiento, tendrán presente lo dispuesto en el artículo 1.° de la lei citada, para el efecto de espresar si la invalidez es notoria. Este reconocimiento se hará ante el Jefe de Estado Mayor de la Division residente en la capital.
Decreto 18700624 de 1870 →Vigente
Artículo 2
De La Lei Citada, Para El Efecto De Espresar Si La Invalidez Es Notoria
Decreto 18700624 de 1870 · en ejecución de la lei de 21 de mayo de 1870, que manda reintegrar a los pensionados que capitalizaron su pension el tres por ciento que se le dedujo al tiempo de la capitalizacion.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.