La elaboración, conservación y funcionamiento del Registro Minero, de que trata el Capítulo XXXI del Código de Minas será llevado por el Ministerio de Minas y Energía con los métodos y formas técnicas, mecánicas y electrónicas, de información y procesamiento de documentos y datos, cuando ese Ministerio disponga de los medios y facilidades materiales para su implantación. Transitoriamente se adelantarán las funciones y operaciones mencionadas, con los medios y por los métodos con los que actualmente cuenta.
Decreto 136 de 1990 →Vigente
Artículo 21
La Elaboración, Conservación Y Funcionamiento Del Registro Minero, De Que Trata El Capítulo Xxxi Del Código De Minas Será Llevado Por El Ministerio De Minas Y Energía Con Los Métodos Y Formas Técnicas, Mecánicas Y Electrónicas, De Información Y Procesamiento De Documentos Y Datos, Cuando Ese Ministerio Disponga De Los Medios Y Facilidades Materiales Para Su Implantación
Decreto 136 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.