Micelio

Artículo 17

El Capital De Los Fondos Ganaderos Estará Representado En Dos Clases De Acciones, A Saber: Las De Clase "a" Que Corresponderán A Las Que Posean Las Entidades De Derecho Público, Las Cuales No Serán Negociables Y Podrán Ser Nominativas O No, Según Lo Dispongan Los Respectivos Estatutos; Y Las De Clase "b" Que Serán Las Acciones Suscritas Por Los Particulares, Las Cuales Serán Nominativas O Negociables

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capital de los Fondos Ganaderos estará representado en dos clases de acciones, a saber: las de clase "A" que corresponderán a las que posean las entidades de derecho público, las cuales no serán negociables y podrán ser nominativas o no, según lo dispongan los respectivos estatutos; y las de clase "B" que serán las acciones suscritas por los particulares, las cuales serán nominativas o negociables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 469 de 1960