Micelio

Artículo 1

Modifícase Íntegramente El Título 4 De La Parte 6 Del Libro 2 Del Decreto Número 1068 Del 26 De Mayo De 2015, Relacionado Con El Formulario Único Territorial, El Cual Quedará Así: “título 4 Formulario Único Territorial (Fut) Artículo 2

Decreto 1536 de 2016 · por el cual se modifica el Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 en lo concerniente al Formulario Ã?nico Territorial, se reglamentan los Artículos 31 de la Ley 962 de 2005 y 188 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase íntegramente el Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto Número 1068 del 26 de mayo de 2015, relacionado con el Formulario Único Territorial, el cual quedará así: “TÍTULO 4 FORMULARIO ÚNICO TERRITORIAL (FUT) Artículo 2.6.4.1 . Formulario Único Territorial (FUT). Adóptese un Formulario Único Territorial (FUT), de reporte de información, mediante el cual se recolecte la información oficial básica que sea requerida por las entidades del Gobierno nacional para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control. El FUT buscará la disminución del número, la simplificación y el mejoramiento de la calidad de los reportes de datos oficiales básicos que deban presentar las entidades obligadas a informar. Para el efecto, el FUT contribuirá a la automatización de procesos y, para su operación y funcionamiento, se apoyará en las tecnologías de la información y las comunicaciones. Ninguna entidad del Gobierno nacional podrá, por su propia cuenta, solicitar a las entidades obligadas a reportar al FUT la información que estas ya estén reportando a través de él.

Parágrafo

Se entenderá como información oficial básica, aquella de naturaleza presupuestal, de ingresos y gastos, organizacional, financiera, económica, geográfica, social y ambiental que sea requerida por alguna o varias entidades del orden nacional. La información de ejecución presupuestal de ingresos y gastos reportada a través del FUT, deberá ser consistente y coherente con la información contable reconocida y revelada en los términos definidos en el Régimen de Contabilidad Pública. Artículo 2.6.4.2. Ámbito de aplicación del FUT. El FUT será de obligatorio diligenciamiento y presentación por parte del sector central de los Departamentos, Distritos, Municipios, de sus respectivos establecimientos públicos, de las entidades asimiladas a estos, y de los Territorios y Resguardos Indígenas certificados y/o Asociaciones de estos últimos, a los que se refiere el Decreto 1953 de 2014 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Las Gobernaciones y Alcaldías deberán consolidar y reportar al FUT la información básica territorial correspondiente únicamente a la administración central y a sus unidades ejecutoras, a las asambleas y concejos, a las personerías y, a los órganos de control fiscal. Los establecimientos públicos de cada entidad territorial o las entidades asimiladas a estos enviarán por aparte sus reportes de información oficial básica territorial, incluidas aquellas operaciones de recaudo de ingresos tributarios y no tributarios de propiedad de las administraciones centrales que se deleguen en ellos. También los representantes de los Territorios y Resguardos Indígenas certificados, y de las Asociaciones de estos últimos, deberán consolidar y reportar en el FUT sus datos oficiales básicos.

Parágrafo transitorio

Mientras se ponen a su disposición las utilidades de captura de datos a través de las cuales deban reportar los establecimientos públicos adscritos a las entidades territoriales, o las entidades asimiladas a estos, la información básica territorial que presenten las Gobernaciones y las Alcaldías contendrá el reporte de todos los sectores de su competencia aunque se atiendan a través de tales establecimientos públicos. Artículo 2.6.4.3. Presentación de informes a través del FUT. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto presentarán a través del FUT su información consolidada con corte trimestral de acuerdo con las siguientes fechas: Fecha de corte: Fecha límite de presentación 31 de marzo 30 de abril 30 de junio 31 de julio 30 de septiembre 31 de octubre 31 de diciembre 15 de febrero del año siguiente

Parágrafo 1

A solicitud del DANE, por razones de comparabilidad internacional y para efectos del cálculo de las estadísticas de Producto Interno Bruto (PIB) y de Indicador de Inversión en Obras Civiles (IIOC), se conformará una muestra con no más del 15% de las entidades obligadas a reportar al FUT. Para el cierre del 31 de diciembre de cada año, la fecha de reporte de estas entidades será el 31 de enero del año siguiente para las categorías de ingresos, gastos de funcionamiento, gastos de inversión, servicio de la deuda, reservas, cuentas por pagar, ingresos y gastos del Sistema General de Regalías. De todas maneras y para efectos de la distribución del SGP, esas entidades podrán hacer correcciones a sus reportes oportunos hasta el 15 de febrero de cada año.

Parágrafo 2

La fecha límite de presentación de los informes con corte a diciembre 31 de 2016 para los municipios de categorías Cuarta, Quinta y Sexta y sus establecimientos públicos será el 1° de marzo de 2017.

Parágrafo 3

Únicamente con fines de ampliación de la cobertura estadística pero sin que ello produzca otros efectos y en todo caso cuando se trate de información diferente a aquella requerida para el cálculo del Producto Interno Bruto (PIB), las entidades territoriales, sus establecimientos públicos, las entidades asimilados a estos, y los Territorios y Resguardos Indígenas certificados o Asociaciones de estos últimos, podrán reportar su información de manera extemporánea conforme a la resolución que emita la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del FUT. Artículo 2.6.4.4. Funcionarios responsables de los informes que deben presentarse a través del FUT. El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación y certificación de la información del Formulario Único Territorial será de responsabilidad del Gobernador, o el Alcalde, o el Director, o Representante Legal del establecimiento público o de la entidad asimilada a este, o los representantes legales de los Territorios y Resguardos Indígenas certificados o Asociaciones de estos últimos, según el caso. Los representantes legales de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto deberán adoptar formalmente las medidas y procedimientos pertinentes para que las Asambleas, los Concejos, las Personerías, las Contralorías y demás unidades ejecutoras, incluidas las Secretarías de Educación y Salud y las unidades de servicios públicos que hagan parte de las administraciones centrales municipales, concilien con las dependencias responsables de reportar al FUT la información necesaria para su diligenciamiento. En los Departamentos, Distritos y Municipios, los Gobernadores y Alcaldes ordenarán el reporte de sus establecimientos públicos, y el Jefe de Control Interno, o quien haga sus veces en cada entidad obligada a reportar, verificará de forma semestral la adopción y cumplimiento de los procedimientos y de las obligaciones de cada jefe de dependencia respecto del reporte al FUT y elaborará un informe de evaluación y recomendaciones para la mejora. Artículo 2.6.4.5. Control de cumplimiento de los reportes del FUT. El incumplimiento en el reporte de la información de que trata el presente Título generará las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Para tal efecto, el FUT informará a la Procuraduría General de la Nación el listado de las entidades obligadas a reportar que incumplieron, con el fin de que se inicie el respectivo proceso disciplinario”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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