Micelio

Artículo 78

Al Concesionario Que Hubiere Cumplido Con Todas Sus Obligaciones, Podrá El Gobierno Otorgarle Nuevamente En Concesión El Derecho A Explotar En La Misma Zona El Mineral Objeto De Su Contrato, Si Dicho Concesionario Así Lo Solicita Con Un Año De Anticipación A La Fecha De Vencimiento Del Mismo Y Se Somete A Las Normas Legales Y Reglamentarias Vigentes En Tal Época

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al concesionario que hubiere cumplido con todas sus obligaciones, podrá el Gobierno otorgarle nuevamente en concesión el derecho a explotar en la misma zona el mineral objeto de su contrato, si dicho concesionario así lo solicita con un año de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo y se somete a las normas legales y reglamentarias vigentes en tal época. En este caso el Gobierno podrá acordar la forma y condiciones en que el concesionario pueda adquirir o usar los bienes muebles o inmuebles que hayan sido materia de reversión por razón del contrato primitivo. CAPITULO X Plan para la exploración y explotación conjunta de varias zonas mineras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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