Los Alcaldes tienen también la obligación de hacer saber al público por mes, el día de mayor concurrencia en el Municipio, el deber en que están los ciudadanos de dar aviso a la Alcaldía cuando ocurra matrimonio, nacimiento o defunción, y de que por la omisión de esta formalidad legal se les impondrá multa. Además, deben hacer propaganda, ya por aquel medio, y por amonestaciones personales, sobre la conveniencia pública de suministrar todos los datos estadísticos, especialmente los relacionados con el movimiento de la población y con el censo agrícola y pecuario.
Decreto 690 de 1916 →Vigente
Artículo 10
Los Alcaldes Tienen También La Obligación De Hacer Saber Al Público Por Mes, El Día De Mayor Concurrencia En El Municipio, El Deber En Que Están Los Ciudadanos De Dar Aviso A La Alcaldía Cuando Ocurra Matrimonio, Nacimiento O Defunción, Y De Que Por La Omisión De Esta Formalidad Legal Se Les Impondrá Multa
Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.