Micelio

Artículo 33

Comunicación Final

Decreto 1400 de 2012 · por el cual se establece el Punto Nacional de Contacto de Colombia y se adopta el procedimiento previsto en las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE") para Empresas Multinacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comunicación final. La comunicación final contendrá como mínimo la siguiente información

a)

Resumen de los hechos y de las disposiciones de las Directrices posiblemente incumplidas.

b)

Identificación de las Partes involucradas en el caso.

c)

Resumen del proceso que ha llevado a cabo el Punto Nacional de Contacto.

d)

Razones por las que el Punto Nacional de Contacto decidió examinar el caso específico.

e)

Detalles de cualquier aspecto temerario del caso específico no identificado en el examen inicial.

f)

Conclusiones de la mediación en los términos previstos en el artículo 28 del presente decreto.

g)

Las recomendaciones específicas a la empresa para que su conducta esté acorde con las Directrices, si a ello hubiere lugar.

h)

Las razones por las cuales no pudo lograrse un acuerdo entre las partes, si a ello hubiere lugar.

i)

Cuando el PNC lo considere podrá incluir la fecha en la que las Partes deberán presentar un informe sobre los avances para el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el PNC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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