Comunicación final. La comunicación final contendrá como mínimo la siguiente información
Resumen de los hechos y de las disposiciones de las Directrices posiblemente incumplidas.
Identificación de las Partes involucradas en el caso.
Resumen del proceso que ha llevado a cabo el Punto Nacional de Contacto.
Razones por las que el Punto Nacional de Contacto decidió examinar el caso específico.
Detalles de cualquier aspecto temerario del caso específico no identificado en el examen inicial.
Conclusiones de la mediación en los términos previstos en el artículo 28 del presente decreto.
Las recomendaciones específicas a la empresa para que su conducta esté acorde con las Directrices, si a ello hubiere lugar.
Las razones por las cuales no pudo lograrse un acuerdo entre las partes, si a ello hubiere lugar.
Cuando el PNC lo considere podrá incluir la fecha en la que las Partes deberán presentar un informe sobre los avances para el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el PNC.