Micelio

Artículo 2.5.2.5.3

Examen De La Superintendencia Nacional De Salud

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Examen de la Superintendencia Nacional de Salud.El Superintendente Nacional de Salud, con base en la información allegada por el solicitante, así como en la información adicional que le requiera a este, a la entidad promotora de salud o a otras personas o autoridades nacionales o extranjeras, o en la que obtenga de la consulta de sistemas de información, verificará que el interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario real cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019 y en este capítulo.

Para verificar la idoneidad, la responsabilidad y el carácter del interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario real, el Superintendente Nacional de Salud analizará sus antecedentes, el origen de los recursos, la solvencia patrimonial, la seriedad y los demás aspectos que estime necesarios en cada caso concreto. Asimismo, verificará si la adquisición fomenta el bienestar público, para lo cual analizará si esta desarrolla los principios que rigen el derecho fundamental a la salud, consagrados en la Constitución Política y en la Ley Estatuaria 1751 de 2015, y si preserva el interés general y la confianza pública en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Para efectuar el examen de que trata el presente decreto, la Superintendencia Nacional de Salud podrá acudir a las fuentes públicas de información del Estado colombiano, a fuentes de otros estados soberanos y a todas las que le permitan determinar adecuadamente el cumplimiento de los criterios antes señalados.

Si la solicitud no cumple con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019 y en este capítulo, o si el interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario real no cumple con los requisitos de idoneidad, responsabilidad o carácter, el Superintendente Nacional de Salud la denegará, mediante acto administrativo motivado.

Si la Superintendencia Nacional de Salud tiene conocimiento de actos respecto de los cuales no se haya obtenido la aprobación, generándose la ineficacia que pleno derecho, informará a otras autoridades para que adelanten las actuaciones a que haya lugar.

Parágrafo 1

La facultad de la Superintendencia Nacional de Salud de solicitar o consultar información adicional no releva al solicitante de la carga de acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de aprobación.

Parágrafo 2

Frente a los conceptos necesarios para la aplicación de este capítulo, tales como los de adquisición directa, adquisición indirecta, interesado en adquirir o potencial adquirente, la Superintendencia Nacional de Salud podrá remitirse a otras normas, como las que rigen los sectores comercial, financiero, asegurador y de valores.

Parágrafo 3

Si el interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario real es extranjero, la Superintendencia Nacional de Salud podrá revisar el estándar de supervisión al que se encuentra sometido en el país en cuyo territorio esté localizado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016