Micelio

Artículo 3

Vigencia

Decreto 78 de 2020 · por el cual se deroga el parágrafo del artículo 2.2.1.7.9.6., modifica los artículos 2.2.1.7.9.6. y 2.2.1.7.9.8., de la Sección 9, del Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, los cuales fueron modificados por el artículo 3° del Decreto 1595 de 2015 y por el Decreto 1366 de 2018

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el

Parágrafo

del artículo 2.2.1.7.9.6., modifica los artículos 2.2.1.7.9.6. y 2.2.1.7.9.8., de la Sección 9, del Capítulo 7, Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificados por el artículo 3° del Decreto 1595 de 2015 y el Decreto 1366 de 2018.

Parágrafo

Artículo 2.2.1.7.9.6. DECRETO 1074 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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