°. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el
del artículo 2.2.1.7.9.6., modifica los artículos 2.2.1.7.9.6. y 2.2.1.7.9.8., de la Sección 9, del Capítulo 7, Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificados por el artículo 3° del Decreto 1595 de 2015 y el Decreto 1366 de 2018.
Artículo 2.2.1.7.9.6. DECRETO 1074 de 2015