Micelio

Artículo 22

Ley 83 de 1931 · Sobre sindicatos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sindicato que declare una huelga con violación de las disposiciones legales vigentes sobre la materia sufrirá una multa de cien pesos a trescientos pesos, que impondrá en la capital de la República la Oficina General del Trabajo, y en las demás ciudades los Inspectores Generales del Trabajo, o en su defecto el respectivo Alcalde Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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