Micelio

Artículo 66

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operación de las estaciones. Las estaciones del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, deberán operar en la frecuencia asignada por el Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con los parámetros técnicos esenciales autorizados, cumpliendo con las relaciones de protección contra interferencias y demás parámetros técnicos contenidos en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora. Las entidades públicas concesionarias son responsables de la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público. La operación de la emisora de interés público deberá ser llevada a cabo por su titular. CAPITULO III Otorgamiento de la concesión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2805 de 2008