Artículo cuarto. Si con posterioridad a la presentación de la propuesta que el Ministerio ha encontrado irregular o deficiente, se presentaren nuevas propuestas sobre la misma zona, el Ministerio continuará la tramitación del negocio con el primer proponente, si éste hubiere corregido las irregularidades o subsanado las deficiencias en el término que al efecto se le hubiere hecho, con el proponente que le siga en turno.
Decreto 1933 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1933 de 1947 · por el cual se sustituyen algunas disposiciones del Decreto 1270 de 1931 y se dictan otras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.