Artículo quinto. Toda explotación de minas de oro, con excepción de aquellas donde se emplee el sistema de maza-morreo, requiere su matrícula ante la Prefectura de Control de Cambios para efectos de la estadística de la producción y para asegurar el recaudo del impuesto de que trata el artículo 3° de este Decreto.
Decreto 1901 de 1953 →Vigente
Artículo 3
De Este Decreto
Decreto 1901 de 1953 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre oro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.