Cuando haya convenciones colectivas que comprendan más de las dos terceras partes de los trabajadores de una rama industrial en una determinada región económica, el Gobierno podrá hacerlas extensivas, en todo o en parte, a las demás empresas (patronos y trabajadores) de la misma industria en la región, que sean de igual o semejante capacidad técnica y económica.
Para que el Gobierno pueda extender los efectos de las convenciones colectivas a empresas distintas, lo que hará por medio de decretos, se requiere que las empresas a las cuales extienda la convención no tengan celebrada ninguna en mejores condiciones con sus trabajadores organizados.
Para los fines anteriores, el Gobierno queda facultado para dividir el país en regiones económicas y para catalogar las empresas de igual o semejante capacidad técnica y económica de cada rama industrial.