Quedan derogados los artículos 8, 10, 12, 13, 14, 16, 18 a 21, 24, 28 y 29, 31, 33, 34, 36, 38, 55 y 56, 113, 116, 123, 125, 128 y 129, 131 á 133, 140, 148, 204, 208, 210, 211 y 217 de la Ley 7° de 1888; y las Leyes 43 del mismo año y 41 de 1890, sobre elecciones populares.
Ley 119 de 1892 →Vigente
Artículo 41
Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.