Micelio

Artículo 2

Decreto 468 de 1970 · Por el cual se reglamenta la adquisición y funcionamiento de equipos radioeléctricos destinados a los servicios privados de radiocomunicaciones en los organismos oficiales y en las entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para obtener la asignación de frecuencias radioeléctricas de que trata el artículo anterior los organismos oficiales y las entidades descentralizadas deberán presentar al Ministerio de Comunicaciones los siguientes documentos

a)

Plano a escala, con indicación exacta de los sitios donde funcionarán las estaciones de radiocomunicaciones;

b)

Clase de comunicación requerida;

c)

Horario de utilización del sistema;

d)

Organización prospectada para la operación y mantenimiento del sistema;

e)

Fecha prevista para poner en funcionamiento el sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 468 de 1970