Artículo segundo. Para obtener la asignación de frecuencias radioeléctricas de que trata el artículo anterior los organismos oficiales y las entidades descentralizadas deberán presentar al Ministerio de Comunicaciones los siguientes documentos
Plano a escala, con indicación exacta de los sitios donde funcionarán las estaciones de radiocomunicaciones;
Clase de comunicación requerida;
Horario de utilización del sistema;
Organización prospectada para la operación y mantenimiento del sistema;
Fecha prevista para poner en funcionamiento el sistema.