º . Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales destinatarias de las condiciones especiales. Con el .n de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaría, procurar que la adquisición de las acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política y evitar la concentración de la propiedad accionaría de carácter estatal, la aceptación que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las condiciones especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a las siguientes reglas: 7.1. Deberá acompañar copia de: i) La declaración de renta correspondiente al año gravable de 2005 para aquellos que estén obligados a presentar declaración, o ii) El certificado de ingresos y retenciones del año 2005 para los no obligados a declarar, o iii) En el evento de ser una persona que ocupe un cargo de nivel directivo en Granbanco deberá adicionalmente, acompañar una certificación expedida por un representante legal de dicha sociedad, en que conste su remuneración anual a la fecha de expedición del presente decreto. 7.2. No podrán adquirir acciones por un monto superior a: i) Dos (2) veces su patrimonio líquido a diciembre 31 del año correspondiente a la declaración de renta presentada, ni ii) Por un valor que supere cinco (5) veces sus ingresos anuales y; para el caso específico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Granbanco, Fiducafé, Bancafé Panamá y Bancafé Miami, por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual y, en todo caso, iii) No podrán adquirir más de trescientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y dos millones doscientas veintisiete mil setecientas sesenta y seis (378.632.227.766) acciones. 7.3. Para efectos de dar aplicación a las reglas previstas en el presente artículo y determinar los anteriores límites se tomará: i) El patrimonio líquido y los ingresos que figuren en la declaración de renta presentada; ii) Los ingresos que figuren en el certificado de ingresos y retenciones presentado, o iii) La remuneración anual certificada de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo, vigente a la fecha de expedición del presente decreto. Para efectos del presente decreto, se entenderá por "patrimonio líquido" el indicado en la declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones y se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha. 7.4. Cualquier aceptación de compra de acciones por un monto superior al previsto en el numeral anterior, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en el numeral 7.2 del presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente decreto. 7.5. Únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de: i) No negociar las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de los enajenantes; ii) No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte de los enajenantes, el carácter de beneficiario real de los derechos derivados de las acciones; iii) No dar en pago las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de los enajenantes; iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 6º del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte de los enajenantes, y v) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el presente decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. Para efectos del presente decreto, el término beneficiario real tendrá el alcance que le atribuye la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen. 7.6. Deberán acompañar los demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. 7.7. En todo caso, al aceptar la oferta las personas naturales Destinatarias de las condiciones especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento, que actúan por su propia cuenta y beneficio.
Decreto 1741 de 2006 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1741 de 2006 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Central de Inversiones S. A., Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidación y Banco del Estado en Liquidación poseen en Granbanco S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.