º . Competencia del Presidente . En cumplimiento de la obligación constitucional, el Estado ejercerá a través del Presidente de la República, la suprema Inspección y Vigilancia de la educación, y velará por el cumplimiento de sus fines. Dicha función se ejercerá a través de la evaluación de resultados y la vigilancia administrativa. Sin perjuicio de otras atribuciones constitucionales y legales, le compete al Presidente de la República, las siguientes funciones
Definir, diseñar, reglamentar y mantener un Sistema de Información del sector educativo;
Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en las entidades territoriales y el impacto en la sociedad;
Vigilar el cumplimento de las políticas nacionales y las normas del sector educativo en las entidades territoriales;
Definir y establecer las reglas y mecanismos generales para la evaluación anual del personal docente y directivo docente;
Aplicar a las entidades territoriales, a las instituciones educativas oficiales y privadas y a los funcionarios vinculados al servicio educativo estatal, cuando encuentre mérito para ello, los correctivos y las sanciones a que se refiere este decreto, previa observancia del debido proceso;
Adoptar las acciones administrativas necesarias.