Micelio

Artículo 67

Obligación De Los Depósitos Francos De Identificar Los Licores Y Bebidas Alcohólicas

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligación de los depósitos francos de identificar los licores y bebidas alcohólicas.

Los licores y bebidas alcohólicas que almacenen y expendan los depósitos francos, deberán llevar en la etiqueta del envase un sello que cumpla con la información establecida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Son obligaciones del titular del depósito franco colocar el sello a que se refiere el presente artículo e informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con la periodicidad que esta establezca, la cantidad y el valor de licores vendidos a viajeros que ingresan desde el exterior al territorio aduanero nacional”

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 67. Obligación de los depósitos francos de identificar los licores y bebidas alcohólicas.

Los licores y bebidas alcohólicas que almacenen y expendan los depósitos francos, deberán llevar en la etiqueta del envase un sello con la siguiente leyenda, precedido del nombre del depósito franco: «PARA VENTA A VIAJEROS AL EXTERIOR UNICAMENTE».

Es obligación del propietario del depósito franco colocar este sello.

Artículo 67. Obligación de los depósitos francos de identificar los licores y bebidas alcohólicas.

Los licores y bebidas alcohólicas que almacenen y expendan los depósitos francos, deberán llevar en la etiqueta del envase un sello con la siguiente leyenda, precedido del nombre del depósito franco: «PARA VENTA A VIAJEROS AL EXTERIOR UNICAMENTE».

Es obligación del propietario del depósito franco colocar este sello.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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