Facúltase al Gobierno para cambiar la capital de los Departamentos nuevamente creados, que no hubieren sido inmediatamente antes capital departamental; para dividir solamente en dos los Departamentos que por esta Ley se hubieren dividido en tres ó más, para suspender la división de cualquiera de los actuales Departamentos cuando así lo aconsejen la buena administración y los intereses nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.