De la coordinación de actividades . Cuando quiera que existan materias comunes que, para la imposición de medidas sanitarias de seguridad o preventivas, así como de sanciones, permitan la competencia de diversas autoridades sanitarias, dentro de lo posible, deberá actuarse en forma coordinada con el objeto de que sólo una de ellas adelante el procedimiento respectivo.
Decreto 1562 de 1984 →Vigente
Artículo 106
De La Coordinación De Actividades
Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.