Registro de usuarios . En cumplimiento del artículo 55 del artículo 356 del Decreto 356 de 1994, las empresas blindadoras deberán elaborar y mantener un registro de sus usuarios y compradores, el cual contendrá la siguiente información: Nombre, documento de identidad, objeto a blindar, dirección y teléfono. Esta información se mantendrá actualizada y podrá ser solicitada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cualquier momento. CAPITULO V. De la utilización de blindajes para la vigilancia y seguridad privada
Decreto 2187 de 2001 →Vigente
Artículo 39
Registro De Usuarios
Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.