Artículo primero. A partir del primero (1°) de agosto de 1953, el personal y las asignaciones de la Casa de Menores y Escuela de Trabajo de Fagua (Cajicá), serán los siguientes: Un Director con sueldo mensual de $ 650.00 Un Secretario con sueldo mensual de 400.00 Un Síndico Pagador con sueldo mensual de 400.00 Un Almacenista Proveedor con sueldo mensual de 350.00 Un Médico con sueldo mensual de 250.00 Un Odontólogo con sueldo mensual de 250.00 Un Capellán interno con sueldo mensual de 400.00 Un Enfermero con sueldo mensual de 220.00 Un Jefe General de Disciplina con sueldo de 220.00 Tres Jefes de Grupo, cada uno con sueldo mensual de 250.00 Tres Profesores Subjefes de Grupo, cada uno con sueldo mensual de 150.00 Dos Asistentas Sociales, cada una con sueldo mensual de 180.00 Cinco Maestros Jefes de Taller, cada uno con sueldo mensual de 230.00 Un Maestro Director de Música con sueldo mensual de 500.00 Un Contador con sueldo mensual de 300.00 Diez Vigilantes diurnos, cada uno con sueldo mensual de 150.00 Cuatro Vigilantes nocturnos, cada uno con sueldo mensual de 140.00 Dos Maestros Albañiles, cada una con sueldo mensual de 150.00 Un Maestro Agricultor con sueldo mensual de 150.00 Un Maestro Alfarero con sueldo mensual de 150.00 Un Inspector de Aseo con sueldo mensual de 140.00 Un Chofer con sueldo mensual de 150.00 Un Jefe de Casino con sueldo mensual de 140 . 00
Decreto 2101 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2101 de 1953 · Por el cual se determina el personal de la Casa de Menores y Escuela de Trabajo de Fagua (Cajicá) y se le fijan las correspondientes asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.