Micelio

Artículo 6

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá,

Ley 67 de 1882 · Por la cual se establece en la capital de la República un "Instituto de Bellas Artes"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 6.° Terminados los estudios artísticos de cada una de las Escuelas que componen el Instituto, se designará de entre los alumnos ó discípulos más aprovechados, uno por cada Escuela, á fin de que vaya á Europa á perfeccionarse en el respectivo arte por cuenta de la Nación. Este estudio complementario durará hasta por tres años, é impone á cada uno de los alumnos favorecidos la obligacion de retribuir al Estado con algunos de los siguientes servicios, á saber:

Ilustraciones de dos obras científicas ó literarias de las que existen por cuenta de la Nacion;

Direccion gratúita por un año de todas las obras de arquitectura que se hagan, bien por cuenta de la Nacion, ó del Estado á que pertenezca el alumno:

La pintura de dos cuadros nacionales históricos ó de cuatro retratos de hombres públicos de Colombia, á la eleccion del Poder Ejecutivo:

Organizacion y exhibicion de tres conciertos musicales, cuyos productos líquidos serán repartidos entre los establecimientos de Beneficencia de la capital de la República.

El Poder Ejecutivo procederá á dar cumplimiento á esta ley, apénas sea ella promulgada, y al efecto abrirá en el Presupuesto de Gastos vigente los créditos correspondientes al gasto previsto para cada una de las Escuelas que han de constituir el Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1882