Art 6.° Terminados los estudios artísticos de cada una de las Escuelas que componen el Instituto, se designará de entre los alumnos ó discípulos más aprovechados, uno por cada Escuela, á fin de que vaya á Europa á perfeccionarse en el respectivo arte por cuenta de la Nación. Este estudio complementario durará hasta por tres años, é impone á cada uno de los alumnos favorecidos la obligacion de retribuir al Estado con algunos de los siguientes servicios, á saber:
Ilustraciones de dos obras científicas ó literarias de las que existen por cuenta de la Nacion;
Direccion gratúita por un año de todas las obras de arquitectura que se hagan, bien por cuenta de la Nacion, ó del Estado á que pertenezca el alumno:
La pintura de dos cuadros nacionales históricos ó de cuatro retratos de hombres públicos de Colombia, á la eleccion del Poder Ejecutivo:
Organizacion y exhibicion de tres conciertos musicales, cuyos productos líquidos serán repartidos entre los establecimientos de Beneficencia de la capital de la República.
El Poder Ejecutivo procederá á dar cumplimiento á esta ley, apénas sea ella promulgada, y al efecto abrirá en el Presupuesto de Gastos vigente los créditos correspondientes al gasto previsto para cada una de las Escuelas que han de constituir el Instituto.