Información al potencial afiliado a cargo de las administradoras de pensiones. La afiliación al Sistema General de Pensiones, el traslado de régimen o de administradora que se haga de manera electrónica, se realizará de manera informada. Por ello, las Administradoras del Sistema General de Pensiones estarán obligadas a brindar la asesoría de que trata este artículo, la cual se podrá realizar por medios virtuales o presenciales, y deberá contemplar como mínimo lo siguiente
Requisitos de afiliación, información de personas excluidas y regímenes exceptuados.
Características y diferencias entre cada régimen pensional, entre ellos, los requisitos de acceso y forma de liquidación de todas y cada una de las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Pensiones, tales como pensión de vejez, de invalidez, sobrevivencia devolución de saldos e indemnización sustitutiva.
Información del programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS de que trata el Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 de este Decreto.
Información del Esquema Multifondos establecido en la Parte 2 del Libro 6 del Títul010 del Capítulo 2, artículo 2.6.10.2.2. del Decreto 2555 de 2010.
Facultad de hacer uso del retracto de la afiliación.
En el caso de extranjeros y dependiendo de las condiciones de origen, información de los convenios internacionales en Seguridad Social.
Con el fin de que los posibles afiliados tomen decisiones debidamente informadas, las administradoras de pensiones deberán disponer de canales de atención para la solución de inquietudes que surjan durante el proceso de solicitud de afiliación. La información suministrada por las administradoras mediante estos canales de atención, deberá cumplir con los principios consagrados en el artículo 2.6.10.1.2. del Decreto 2555 de 2010 Y los principios contenidos en los literales a), c), e) y f) del artículo 3° de la Ley 1328 de 2009.
Las reglas y disposiciones que rigen la doble asesoría deberán observarse en relación con los traslados entre regímenes pensiona les. En todo caso, el traslado de régimen o de entidad administradora producirá efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud del traslado efectuada por el afiliado ante la nueva administradora de pensiones.