Continuidad del servicio. Con el propósito de garantizar la continuidad en el servicio de transporte de gas natural y, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 226 de 1995, se deberá exigir como condición para la constitución de la sociedad, que se cuente con un Operador Idóneo, que cumpla con los requisitos establecidos en el Programa de Fundación.
Decreto 1404 de 2005 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1404 de 2005 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de la participación estatal representada en los activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, relacionados con el transporte de gas natural, su operación y explotación, mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.