El Presidente de la República, en ejercicio de sus funciones constitucionales y para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, procederá a:
Dictar, con sujeción a las disposiciones de la presente Ley, las normas necesarias para poner en funcionamiento el Ministerio del Medio Ambiente, complementar su estructura orgánica interna, distribuir las funciones de sus dependencias y crear y proveer su planta de personal;
Suprimir, modificar, fusionar o redistribuir las funciones de los Ministerios o entidades que han tenido competencia en materia de protección ambiental y administración de los recursos naturales renovables, con sujeción a los dispuesto en la presente Ley;
Modificar la estructura y funciones del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, IGAC, y de la División Especial de Política Ambiental y Corporaciones Autónomas Regionales, DEPAC, y de la Unidad de Estudios Agrarios, UDA, del Departamento Nacional de Planeación, conforme a lo establecido en la presente Ley;
Modificar la estructura orgánica y funciones del Instituto de Adecuación de Tierras, INAT, antes Instituto de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, conforme a lo establecido en la presente Ley y dentro de los seis (6) meses siguientes a su vigencia;
Organizar y reestructurar el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”, INVEMAR; dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley y conforme a sus disposiciones. Para esto el Presidente podrá crear una Comisión Técnica asesora en que participen entre otros los investigadores y directivos del INVEMAR, representantes de la Comisión Colombiana de Oceanografía y del Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías del Mar. La Corporación INVEMAR tendrá aportantes de capital público, privado y mixto. Las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción sobre los litorales participarán en su fundación;
Organizar y establecer el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, el Instituto Amazónico de Investigaciones “SINCHI” y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von Neumann”, dentro del término de un (1) año, a partir de la vigencia de la presente Ley. El Gobierno Nacional definirá los aportantes de carácter público para la constitución de estas Corporaciones, e incluirá entre ella a las Corporaciones Autónomas Regionales;
Establecer un régimen de incentivos, que incluya incentivos económicos, para el adecuado uso y aprovechamiento del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y para la recuperación y conservación de ecosistemas por parte de propietarios privados;
Dictar las medidas necesarias para el establecimiento, organización o reforma y puesta en funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la presente Ley y de conformidad con lo en ella dispuesto; y proveer lo necesario para la transferencia de bienes e instalaciones de la entidades que se transforman o liquidan; para lo cual contará con diez y ocho (18) meses contados a partir de la vigencia de esta Ley.
Reestructurar dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley la Comisión Colombiana de Oceanografía.
Efectuar los traslados presupuestales y tomar las demás medidas fiscales que correspondan para el cumplimiento de lo preceptuado en la presente Ley.
Proferir las disposiciones necesarias, en un tiempo no mayor de tres (3) meses, relacionadas con la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el nuevo Sistema Nacional del Ambiente.
Reglamentar lo pertinente a la naturaleza jurídica del patrimonio de las Corporaciones Autónomas Regionales.
Organizar y establecer el IDEAM dentro del término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente Ley.