Micelio

Artículo 15

º

Decreto 2579 de 1983 · Por el cual se reglamenta el Decreto 231 de 1983, el Capítulo X del Título 1 de la Ley 09 del mismo año y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 74 de 1981, no se entienden poseídos en Colombia, ni generan renta de fuente dentro del país, los siguientes créditos obtenidos en el exterior

1.

Los créditos a corto plazo originados en la importancia de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.

2.

Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.

3.

Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras nacionales.

4.

Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizadas por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes Colombianas vigentes.

5.

Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas generales adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, y los que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país que presten servicios de energía, acueducto, alcantarillado, telecomunicaciones salud pública, educación, minería y exploración o explotación de hidrocarburos. Los intereses sobre los créditos a que hace referencia el presente artículo no están gravados con impuesto de renta ni con el complementario de remesas. Quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de tales intereses, no están obligados a efectuar retención en la fuente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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