Articulo 9º. Corresponde al relator de la Corte Suprema la distribución de la Gaceta Judicial a las oficinas de la República y el servicio de los canjes; y respecto de la manera como lo haga dará cada año informe, en el mes de diciembre, al Presidente de la Corte Plena.
Decreto 552 de 1917 →Vigente
Artículo 9
Corresponde Al Relator De La Corte Suprema La Distribución De La Gaceta Judicial A Las Oficinas De La República Y El Servicio De Los Canjes; Y Respecto De La Manera Como Lo Haga Dará Cada Año Informe, En El Mes De Diciembre, Al Presidente De La Corte Plena
Decreto 552 de 1917 · Por el cual se reglamenta la publicación y distribución de la Gaceta Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.