Micelio

Artículo 3

Decreto 2169 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo del Servicio Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las Funciones.- El Departamento cumplirá las siguientes funciones:

1.

1. Fijar en lo de su competencia las políticas atinentes a la función pública;

2.

2. Asesorar a las entidades públicas en la adopción de modelos organizacionales y administrativos para el logro de la misión institucional;

3.

3. Asesorar a las entidades públicas en materia de organización, sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, sistemas de remuneración, plantas de personal y en los demás asuntos de su competencia.

4.

4. Orientar los planes y programas de formación, desarrollo, bienestar social y capacitación de los recursos humanos del Estado;

5.

5. Apoyar a la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones;

6.

6. Presentar al Presidente de la República proyectos de ley y de decreto referentes a materias de su competencia;

7.

7. Realizar estudios e investigaciones tendientes a la tecnificación y modernización de la administración pública;

8.

8. Establecer un sistema de información de servidores públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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