Sistema de Información del Servicio Público de Empleo . El Ministerio del Trabajo en su calidad de administrador de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, diseñará, desarrollará y operará el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, cuyo objetivo es el de acopiar y agrupar la información relativa al funcionamiento del mercado de trabajo, que contribuya a una mayor transparencia y conocimiento de su funcionamiento. El sistema de información deberá permitir el control, monitoreo y evaluación de los servicios de gestión y colocación de empleo.
Decreto 722 de 2013 →Vigente
Artículo 13
Sistema De Información Del Servicio Público De Empleo
Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.