ANEXO NUMERO 2 DISPOSICIONES QUE DEBERÁ CONTENER EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE NORMAS SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Determinación de los signos, palabras, símbolos o nombres que se pueden registrar como marcas;
Disposiciones sobre propiedad de la marca, procedimiento para adquirirla, personas que pueden ser titulares de derechos, etc.;
Clasificación uniforme de los productos para los efectos de las marcas;
Publicación y términos de oposición al registro;
Prioridad o derecho a oposición;
Uso del privilegio;
Caducidad por falta de uso;
Término de privilegio;
Negociación de la marca;
Causales uniformes sobre nulidad, falta de renovación, cancelación por registros anteriores, etc.;
Clasificación de patentes;
Determinación de los productos y procesos industriales que puedan ser patentados en función de los objetivos de la estrategia global para el desarrollo de la subregión;
Condiciones de patentabilidad y, particularmente, criterios uniformes para establecer la novedad y la aplicación industrial de la patente;
Titulares de la patente;
Procedimientos para los registros, la oposición, la forma para poner en práctica la invención, etc.;
Término del privilegio; y
Normas sobre modelos y dibujos industriales.