Micelio

Artículo 57

Asignaciones Básicas

Decreto 304 de 2020 · por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2020, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos del Fondo Adaptación, será la siguiente: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 01 1.260.145 02 1.958.138 03 2.741.389 04 3.837.944 05 5.373.119 06 6.985.054 07 8.067.732 08 8.475.196 09 11.865.276 10 15.424.858 11 18.859.185 12 20.954.648 13 24.652.527

Parágrafo 1

En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado. TÍTULO IX DISPOSICIONES COMUNES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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