Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: « DECRETO NUMERO 15 «(marzo 3 de 1930) «por el cual se dictan unas disposiciones sobre licores. «El Intendente Nacional de San Andrés y Providencia, «en uso de sus atribuciones legales, y «CONSIDERANDO «Que es un deber de 1a autoridad emplear todos los medios que estén a su alcance para continuar la lucha antialcohólica de que tratan las leyes 88 de 1923 y 88 de 1928 y para la mejor administración de la renta intendencial sobre el expendio de licores de producción nacional, DECRETA: «Articuló 1° Desde el primero de abril hasta el treinta de junio próximos, el precio de los licores de producción nacional, en el Territorio de la Intendencia, será el siguiente, por botella de 750 gramos: «Aguardiente común , ron blanco y tafia $ 1 85 botella «Anisado de todas clases, rones comunes y superiores 2 15 «Alcohol impotable 0 25 «A lcohol perfumado 1 «Alcohol destinado para fines industriales, médicos y de beneficencia 0 80 «Cualquier otro licor destilado 2 15 «Alcohol puro destinado a distintos usos de los anteriores 3 «
Desde el primero de julio del presente año en adelante, cada año, hasta 1934, se aumentarán los anteriores precios en un veinticinco por ciento (25 por 100). «Artículo 2° En el expendio oficial no se venderá a una sola persona cantidad menor al contenido de cinco (5) botellas. El alcohol puro para usos medicinales se venderá únicamente a los médicos y en cantidad que no exceda de dos (2) botellas a cada médico en ejercicio, semanalmente. «Artículo 3° Sométase este Decreto a la aprobación del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. «Dado en San Andrés a tres de marzo de mil novecientos treinta. «El Intendente Nacional, «Alfonso Rincón « José Joaquín Jiménez G., Secretario General. Comuníquese y publíquese