Micelio

Artículo 6

Ley 86 de 1931 · Por la cual se fomenta el turismo en el territorio de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos y las Municipalidades del país visitados por turistas, reconocidos por la tarjeta de identidad, no cobraran impuesto alguno a los vehículos de propiedad de tales turistas, y tendrán como válidas las matrículas o licencias expedidas a su favor en otros lugares. Dicha concesión deberán hacerla por un término hasta de quince días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1931