Micelio

Artículo 1

Definiciones

Decreto 4002 de 2004 · por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones . Para efectos de lo previsto en el

Parágrafo 2

del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, se adoptan las siguientes definiciones

a)

Servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines: Son aquellos que comprenden cualquier clase de actividad de explotación o comercio del sexo, realizados en casas de lenocinio, prostíbulos o establecimientos similares, independientemente de la denominación que adopten;

b)

Uso incompatible: Es aquel que por su impacto negativo no puede ser desarrollado ni coexistir con otros usos definidos como principales, complementarios, compatibles, restringidos o mezclados entre sí en las áreas, zonas o sectores donde estos últimos se permitan;

c)

Usos dotacionales o institucionales educativos: Son los que se desarrollan en inmuebles destinados a la prestación de servicios de educación formal o no formal, de carácter público o privado y de cualquier clase o nivel.

d)

Programas de reordenamiento de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines: Son los que establecen las actuaciones, las actividades y todos los demás aspectos necesarios para la relocalización en sitios permitidos, de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, que resulten incompatibles con los usos dotacionales educativos o de vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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