Micelio

Artículo 45

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 45. Los manuscritos que se conserven en archivos y bibliotecas públicas no podrán ser copiados ni editados sin el competente permiso. El Gobierno lo concederá al primero que lo solicite, señalándole un término que no exceda de tres años para la publicación, y cediéndole los beneficios de ella como editor exclusivo por el término de diez a cuarenta años, según el caso, como estímulo al trabajo de publicar manuscritos antiguos o curiosos. Si llegado el término de la publicación, el cesionario no la hubiere hecho, perderá en absoluto el derecho adquirido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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