Después de cuatro (4) años de servicio como Oficiales de Estado Mayor, deben ser trasladados a los Cuerpo de tropas, en donde asumirán un Comando correspondiente a su grado. Este traslado se hará a las armas respectivas, pudiendo después de cierto tiempo de servicio en filas, volver al de Estado Mayor. CAPITULO VIII Ayudantes.
Decreto 1228 de 1927 →Vigente
Artículo 30
Después De Cuatro (4) Años De Servicio Como Oficiales De Estado Mayor, Deben Ser Trasladados A Los Cuerpo De Tropas, En Donde Asumirán Un Comando Correspondiente A Su Grado
Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.