Límite a la cuantía del subsidio . En ningún caso la cuantía del subsidio de vivienda de interés social otorgado por las Cajas de Compensación Familiar podrá ser superior al noventa por ciento (90%) del valor o precio de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha de asignación del subsidio. Para los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda el noventa por ciento (90%) será tomado con base en el valor de la construcción o la mejora, en la fecha de asignación del subsidio. El diez por ciento (10%) restante del valor o precio de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha de asignación del subsidio, deberá ser aportado por el beneficiario.
Decreto 1077 de 2015 →Derogado
Artículo 2.1.10.1.2.2.3
Límite A La Cuantía Del Subsidio
Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadoadicionado por decreto 1247/22
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.