Las relaciones de la sección jurídica y de policía sanitaria con las autoridades extranjeras y con la sociedad de las naciones serán mantenidas por el ministerio de trabajo, higiene y previsión social por conducto del ministerio de relaciones exteriores. Artículo 3. Conforme a los términos de las convenciones de ginebra de 1925 y de limitación de 1931, se encuentran sometidos a restricción a las normas de importación, tráfico y control contenidos en este decreto, los siguientes productos: El opio bruto o medicinal, sus extractos, tinturas, electuarios, polvos, píldoras y demás preparaciones. La morfina y sus sales. Los esteres de la morfina y sus sales. La cocaína y sus sales. Las hojas de coca y sus extractos. El cáñamo indio y sus extractos. La dihidrooxicodeinona (de la cual el eucodal es una sal).la dihidrocodeidona (de la cual la dicodida es una sal). La dihidromorfinona (de la cual es una sal ladilaudida).la acetildihidrocodeinona o la acetildimetilodihidrotebaina (de la cual es una sal acedicona). La dihidromorfina (de la cual se una sal el paramorfan), sus esteres y las sales de cualesguiera de estas sustancias y de sus esteres. La n-oxomorfina (genomorfina).los derivados n- oximorfinicos y de mas derivados morfinicos de nitrógeno pentavalente. La metilmorfina (codeína) y sus sales; y la etilmorfina (dionina) y sus sales. También quedan sometidos a restricción todos los preparados nacionales o extranjeros, sea cualquiera la forma en que se presenten, integrados con una o varias de las sustancias citadas, con excipiente o vehículo inerte, siempre que su concentración sea superior a 0.2 porciento de morfina y a 0.1por ciento de cocaína. igualmente serán controladas las preparaciones secas de metilmorfina que contengan más de 0.1 por ciento de estas sustancias, y las soluciones y jarabes en cuya fórmula entren en proporción superior al 10 por ciento; así como también las capsulas de ampolla (paversomniferum).
Decreto 1727 de 1940 →Vigente
Artículo 2
Las Relaciones De La Sección Jurídica Y De Policía Sanitaria Con Las Autoridades Extranjeras Y Con La Sociedad De Las Naciones Serán Mantenidas Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.