Todo individuo que, en uso del derecho que confiere el artículo 2.° de la lei 61 de 1874, establezca dehesas de ganados o siembras de cacao, café, caña de azúcar u otra clase de plantaciones permanentes en terrenos baldíos pertenecientes a la Nación, tendrá el deber de poner ese hecho en conocimiento del Presidente o Gobernador del Estado o Prefecto del Territorio en que estén ubicados dichos terrenos, manifestando que estension tiene ocupada con las dehesas o plantaciones indicadas i solicitando su demarcacion, para que se surtan las dilijencias del caso, conforme al decreto número 518 de 1874.
Decreto 391 de 1879 →Vigente
Artículo 1
Decreto 391 de 1879 · Por el cual se reforma el de 13 de noviembre, número 518 de 1874, que reglamenta la lei 61 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.