Micelio

Artículo 6

Requisitos Especiales De Operación

Decreto 2390 de 2010 · por medio del cual se otorga una autorización, se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, se adopta el Formulario Único Electrónico de Afiliación y Manejo de Novedades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos especiales de operación . Para el cumplimiento de sus funciones en relación con la afiliación y manejo de novedades, las entidades a las que se refiere el artículo anterior deberán observar los siguientes requisitos

1.

Obtener autorización del Ministerio de la Protección Social para operar el formulario único electrónico, en aquellos casos de entidades distintas de las administradoras del Sistema de la Protección Social.

2.

Recaudar los datos de los afiliados en el Formulario Único Electrónico.

3.

Realizar las validaciones que determine el Ministerio de la Protección Social.

4.

Remitir a la entidad de economía mixta que se conforme en los términos del presente decreto, los datos y soportes documentales correspondientes a cada afiliación o a las distintas novedades de los afiliados, a los distintos sistemas, con el fin de que esta coordine su procesamiento y custodia.

5.

Comunicar al aportante el resultado del proceso de afiliación, traslado y novedades.

6.

Cumplir con los niveles de prestación de calidad y servicios que defina el Ministerio de la Protección Social. CAPÍTULO IV Formulario único electrónico

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2390 de 2010