°. Requisitos especiales de operación . Para el cumplimiento de sus funciones en relación con la afiliación y manejo de novedades, las entidades a las que se refiere el artículo anterior deberán observar los siguientes requisitos
Obtener autorización del Ministerio de la Protección Social para operar el formulario único electrónico, en aquellos casos de entidades distintas de las administradoras del Sistema de la Protección Social.
Recaudar los datos de los afiliados en el Formulario Único Electrónico.
Realizar las validaciones que determine el Ministerio de la Protección Social.
Remitir a la entidad de economía mixta que se conforme en los términos del presente decreto, los datos y soportes documentales correspondientes a cada afiliación o a las distintas novedades de los afiliados, a los distintos sistemas, con el fin de que esta coordine su procesamiento y custodia.
Comunicar al aportante el resultado del proceso de afiliación, traslado y novedades.
Cumplir con los niveles de prestación de calidad y servicios que defina el Ministerio de la Protección Social. CAPÍTULO IV Formulario único electrónico