✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Adiciónese el
Parágrafo 2
al artículo 2.9.2.3. del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: “
Parágrafo 2
El Ministerio de Cultura remitirá un informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en las condiciones y con la periodicidad que esta establezca, indicando los proyectos de infraestructura de las artes escénicas calificados por el Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (CIEPA), el valor total de cada proyecto, los montos de los elementos e ítems que se aprobaron, así como el monto de las inversiones realizadas a partir de los informes periódicos presentados por los beneficiarios”.
Parágrafo 2
Artículo 2.9.2.3 DECRETO 1080 de 2015
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.