º. Intégrase una Comisión de Seguimiento del mencionado Plan de Acción Turístico de Barichara, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, así:. - El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado quien lo presidirá. - El Gobernador del Departamento de Santander o su delegado. - El Alcalde del Municipio de Barichara o su delegado. - El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial o su delegado. - El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o de la entidad que haga sus veces, o su delegado. - El Gerente de Artesanías de Colombia o su delegado. - El Director del Instituto Colombiano de Cultura o su delegado. - El Director Regional del Sena de Santander o su delegado. - El Secretario de Turismo del Departamento de Santander. - El Director del Fondo Mixto de Promoción Turística de Santander. - El Decano de la Facultad de Hotelería y Turismo de la Corporación Universitaria de Santander. - El Director de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Económico. - El Director de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Económico.
Decreto 973 de 1996 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 973 de 1996 · por el cual se crea una Comisión de Seguimiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.