Micelio

Artículo 11

Los Comités Regionales Se Constituirán Para El Estudio De Asuntos Específicos Relacionados Con La Problemática De Los Menores Trabajadores, En Su Jurisdicción, Dando Participación A Los Organismos Y Entidades De Los Sectores Directamente Relacionados Con Los Aspectos A Tratar

Decreto 2107 de 1986 · por el cual se crea el “Comité Interinstitucional del Menor Trabajador”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comités Regionales se constituirán para el estudio de asuntos específicos relacionados con la problemática de los menores trabajadores, en su jurisdicción, dando participación a los organismos y entidades de los sectores directamente relacionados con los aspectos a tratar. Para la constitución de dichos Comités, se tendrán en cuenta los siguientes criterios

a)

Que los representantes sean expertos en el área social, económica, y jurídica, cuyo asunto es objeto de estudio;

b)

Que se da representación a las entidades gubernamentales y privadas directamente relacionadas con el objeto de estudio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2107 de 1986