REQUISITOS PARA QUE LA CONTABILIDAD CONSTITUYA PRUEBA. Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso.
Estar respaldados por comprobantes interés y externos.
Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural.
No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley.
No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.