Micelio

Artículo 6

Decreto 1568 de 1953 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 1997 de 1952 y 866 de 1953 y se fijan las características de unos títulos de deuda pública interna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los certificados provisionales de Bonos de los Ferrocarriles Nacionales, 1953 de que trata el presente Decreto, serán expedidos cada uno por un valor de un millón de pesos ($1.000.000.00), hasta completar la cantidad de nueve millones ($9.000.000.00), pero el Fideicomisario solamente venderá a la par nominal aquella cantidades que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le indique, en la medida que sean necesarias para intervenir en las obras de qué trata el artículo primero del decreto legislativo número 866 de 1953. El resto de certificados lo tendrá el Fideicomisario en depósito, con el carácter de valores de propiedad del Gobierno, y los intereses que devengue los reintegrara a la Tesorería General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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