Micelio

Artículo 7

Asesor Del Consejo Superior De Turismo

Decreto 1873 de 2013 · por el cual se reglamentan las funciones del Consejo Superior de Turismo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asesor del Consejo Superior de Turismo . El Consejo Superior de Turismo contará con un asesor designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Esta designación recaerá en una persona de reconocida calidad y experiencia en materia turística. Los honorarios y gastos que demande dicha asesoría serán con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Turismo, cuyo administrador celebrará la contratación pertinente de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Artículo 8°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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