º . Integración. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, está integrada de la siguiente manera
Por el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá;
Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Por el Director del Departamento Nacional de Planeación;
Por cinco (5) expertos en asuntos energéticos, de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años, no sujetos a las disposiciones que regulan la Carrera Administrativa. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Los Ministros podrán delegar su participación en los Viceministros. El Director del Departamento Nacional de Planeación podrá delegar su participación en el Subdirector. CAPITULO II. Organización y funcionamiento de la Comisión