Micelio

Artículo 3

Decreto 2461 de 1999 · por el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, está integrada de la siguiente manera

a)

Por el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá;

b)

Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

c)

Por el Director del Departamento Nacional de Planeación;

d)

Por cinco (5) expertos en asuntos energéticos, de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años, no sujetos a las disposiciones que regulan la Carrera Administrativa. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Los Ministros podrán delegar su participación en los Viceministros. El Director del Departamento Nacional de Planeación podrá delegar su participación en el Subdirector. CAPITULO II. Organización y funcionamiento de la Comisión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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