En los hospitales generales establecido con carácter oficial se podrá fundar con autorización de ellos pabellones para hospitalización y tratamiento de aquellos leprosos para la vida y que por su buen estado presenten probabilidades de curación, Previo Permiso del Departamento Nacional de Higiene permiso que solo concederá en vista de la capacidad y demás condiciones higiénicas que tengan los edificios para el objeto especial del aislamiento de los enfermos y siempre que se garantice la observancia exacta de las reglas que prescriba dicho Departamento.
El Departamento Nacional de Higiene contratará con los respectivos hospitales el tratamiento de los enfermos de que trata el articulo anterior.